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mayo  17, 2024

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Algunas reflexiones en torno al rol del acusador privado en la etapa intermedia

Por Rubén A. Chaia

“El tránsito hacia sistemas verdaderamente distintos, abarca mucho más que un simple cambio de roles y genera un impacto en todo el esquema actual de trabajo. La etapa intermedia es imprescindible a fin de evitar el enturbiamiento del plenario oral y público, pero no debe ser utilizada para impedirlo. Recordemos siempre que el juicio es esencialmente el espacio más democrático que tiene el proceso penal, no permitamos que esa práctica sea impedida bajo el ropaje de articulaciones distorsivas que solo tienen como fin dilatar o interrumpir el trámite. En otro orden, cuando se piensa en un fiscal que acusa o pide el sobreseimiento, no debe perderse de vista que su pretensión, más allá de impactar directamente en la defensa repercute también en la acusación privada, llegando incluso a vedar la continuidad del legajo. Es por ello que debemos ser prudentes a la hora de definir los alcances de esta instancia crítica y sobre todo, en lo que hace a las posibilidades de control del juez y recursivas de las partes, por cuanto una excesiva permisividad puede llevarnos a creer que este es el verdadero juicio, alongando el proceso, al amparo de discusiones propias del juicio oral. En definitiva, si la idea de suprimir las resoluciones de mérito tuvo mucho que ver con evitar autos inoficiosos y verdaderamente vacíos de contenido investigativo, evitemos que esta instancia ocupe ese lugar. Permitamos un paso certero y rápido al juicio oral.”

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Términos mencionados en esta doctrina: intermedia, verdaderamente.

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